Por Raúl Chávez
Máster y Esp Superior en Derecho Penal y Abogado litigante
La reforma al COOTAD aprobada con 77 votos, fija que los GADs deben destinar el 70% de su presupuesto a obras y servicios básicos y el 30% a gasto corriente. Si incumplen estos porcentajes, el Gobierno puede reducir sus asignaciones entre un 30% y 50% conforme a la CONSTITUCIÓN.
El COOTAD dispone que los GADs reciban el 21% de los ingresos permanentes del Presupuesto general del Estado, mientras que la Constitución establece que un mínimo del 15%. Con la reforma, si un GAD no cumple la regla porcentual del 70/30, el Ejecutivo puede aplicar el piso constitucional y asignarles solo el 15 %. Respecto a los ingresos permanentes, el COOTAD fija un 10% pero la CONSTITUCION permite que este porcentaje baje hasta el 5% en caso de incumplimiento.
La Constitución como norma suprema (art.424 y 426) ordena que la administración publica opere bajo el principio de EFICIENCIA orientado a optimizar recursos y obtener resultados a menor costo posible, y no lo contrario donde el clientelismo político y las celebraciones se practican con tal dedicación que la eficiencia publica termina siendo apenas una leyenda administrativa y citado en manuales que nadie lee…
Los sueldos de los alcaldes/as, prefectos, (gasto corriente) están regulados por el Ministerio de Trabajo y se ajustan según la categoría del municipio, muestran inconsistencias evidente: GADs con menos población y presupuestos más bajos pagan remuneraciones superiores a los de cantones con mayores responsabilidades. Esta discrecionalidad refleja un uso “flexible” de la autonomía administrativa, que termina beneficiando a las máximas autoridades más allá de criterios técnicos o proporcionales.
Por ejemplo: El alcalde de Quito, percibe un sueldo de $5060, con 2.8 millones de habitantes, y con un presupuesto de más 1000 millones, apenas $12 menos que el sueldo del presidente Noboa, en Otavalo la alcaldesa Hermosa recibe $4.800, pese a administrar un cantón de 120.000 habitantes y con un presupuesto de $26.millones. En contraste, el alcalde de Ibarra gana 3.935 aun cuando gestiona el doble de población y un presupuesto superior a los $ 100 millones. Esta disparidad evidencia desigualdades en la aplicación de criterios técnicos, afectando a proporcionalidad entre responsabilidad administrativa, capacidad fiscal y remuneración.
La tan celebrada autonomía política, administrativa y financiera de los GADs, es pura joya administrativa, parece funcionar a la perfección cuando se trata de definir sueldos, logran que la autonomía funcione a la perfección …pero solo hacía arriba. Mientras la mayoría de los trabajadores sostiene al país a punta de esfuerzo y sudor.
Y claro, en un escenario de “ábrete sésamo”, donde los sueldos elevados se justifican mágicamente sin relación proporcional con la escala de responsabilidades, y donde los principios de solidaridad o proporcionalidad por el ente regulador son más unos conceptos teóricos que una práctica real, pero eso sí, la coherencia brilla…por su ausencia