Restan 17 días para que el Ejecutivo se pronuncie sobre las reformas a la Ley Orgánica de Comunicación, pues la Asamblea Nacional remitió el 20 de diciembre el documento aprobado en el Pleno. La Comisión de Derechos Colectivos reformó el 75% de la norma que rige desde el 2013. Se derogaron 15 artículos, se agregan 14, seis disposiciones generales, ocho transitorias, una derogatoria y una final.
La normativa reformada establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, es decir, la libertad de buscar, recibir y difundir información ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, e incluye el no ser sancionado a causa de sus opiniones.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel, de periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquiera de otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Se determina que lo espectáculos públicos pueden ser sometidos por la Ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección de la infancia y la adolescencia. Además, estará prohibida toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas.
Otro de los artículos reformados es la prohibición de censura previa por parte de una autoridad y funcionario público, que en ejercicio de sus funciones o en su calidad apruebe, desapruebe o vete los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación. La vigente ley incluía a accionistas, socios, anunciantes o cualquier otra persona.
Categorías: Nacional