El presidente de la República, Lenín Moreno, envió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, con 32 modificaciones. En principal objetivo de esta propuesta legal es hacerle frente a la crisis de salud, económica y social que atraviesa el país, producto de la pandemia.
El Mandatario propone cambios al artículo 3 del proyecto, por el cual los Ministerios de Educación y Telecomunicaciones, en 30 días, deberán facilitar mecanismos para garantizar el acceso a la educación de niños y adolescentes que se encuentran en estado de vulnerabilidad y no cuentan con recursos necesarios para acceder a una infraestructura de conectividad suficiente.
Igualmente en materia de educación, el Ejecutivo propone que los padres de familia cuyos hijos estudien en centros privados y que hayan perdido su trabajo, recibirán apoyo para reducción de la pensión y, si deciden retirar a sus hijos, tendrán garantizado un cupo en el sistema público. Además, se contempla la posibilidad de que los planteles puedan hacer una reducción de sus pensiones de hasta el 25 %. Mientras que, sobre el tema de salud, se prohíbe la terminación de pólizas de salud o medicina prepagada por atrasos de hasta 60 días, adicionales a lo establecido en el contrato.
También, con el fin de precautelar los derechos de los trabajadores, el Ejecutivo corrige la interpretación de la causal de fuerza mayor para asegurar que no existan abusos por parte de las empresas, a la hora de desvincular personal, con ello, al mismo tiempo, se apunta a preservar las fuentes de trabajo y evitar el cierre de negocios. Además, el Jefe de Estado determinó que los acuerdos a los que lleguen empleadores y empleados para reducir la remuneración, en ningún caso se podrán concretar por debajo del salario básico unificado. Adicionalmente, se establece que este tipo de acuerdos deberán constar por escrito y especificar que se acogen a la presente ley.
También, sobre el tema del empleo, se señala que los empleadores podrán acordar la reducción de la jornada hasta un máximo del 50 % y el pago corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas y no será menor al 55 % de la fijada previo a la reducción. Esta modalidad podrá efectuarse durante un año con la posibilidad de renovarse por el mismo periodo, una sola vez. En el texto aprobado por la Asamblea esta norma establecía que el periodo podía ser de dos años, renovables por otros dos.

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