La residencia temporal para los extranjeros que ingresen al país será de dos años, sujeta a renovación por una sola vez. También se estableció la residencia permanente y otra temporal por excepción. Así lo establece el proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana, que esta semana aprobó la Asamblea Nacional. Para acceder a este estatus los ciudadanos tendrán que cumplir algunos requisitos.

Al beneficio accederán los trabajadores autorizados para realizar una actividad remunerada bajo relación de dependencia, en el ámbito público, privado o de forma autónoma; las personas que tengan jubilación del exterior, cuyo monto les permita cubrir los gastos para su estadía; inversionistas que cuenten con bienes y recursos económicos de origen lícito para realizar actividades productivas o comerciales; científicos, investigadores o académicos, contratados por entidades públicas o privadas o que formen parte de programas del Sistema de Educación Ecuatoriano, para efectuar trabajos de su especialidad.

Podrán recibir esta calificación los deportistas, artistas, gestores culturales; religiosos o voluntarios, religiosos de una organización con personería jurídica reconocida por el Ecuador;  estudiantes; profesionales, técnicos, tecnólogos o artesanos; residentes por convenio y personas en protección internacional, entre otras.

Residencia permanente

La residencia permanente es la condición migratoria que autoriza la estadía de manera indefinida a quienes hayan cumplido al menos 21 meses en calidad de residente temporal y presentar la solicitud; contraigan matrimonio o mantienen unión de hecho legalmente reconocida con una persona ecuatoriana; extranjeros menores de edad o con discapacidad, que dependan de un ecuatoriano o extranjero que cuente con residencia permanente o sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ecuatoriano o un extranjero con residencia permanente en Ecuador.

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