El Consejo Nacional Electoral remitió a Expectativa.ec una notificación sobre Normativa electoral vigente y acciones preventivas sobre encuestas y pronósticos electorales, en cuyo reglamento, se establece que las empresas que realicen estos sondeos, para ejercer su actividad, deberán inscribirse y registrarse previamente en el CNE.

El Artículo 303 de este reglamento señala que las empresas que no cumplan con este requisito, serán sancionadas por el Tribunal Contencioso Electoral con multa mínima de 5 mil dólares y máxima de 20 mil dólares.

La Delegación Electoral de Imbabura, hace un llamado a Expectativa a observar y respetar el ordenamiento constitucional y reglamentario vigente que regula el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la realización de encuestas y pronósticos electorales sin autorización del CNE, previniendo que su difusión, constituyen una infracción electoral, el mismo que puede ser sancionado por el órgano electoral competente.

Agrega que para la difusión de cualquier encuesta y pronóstico electoral a través del medio de comunicación, debe requerir autorización del CNE.

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