A través del decreto 192, el gobierno autoriza a las entidades que conforman los sectores financiero público, privado y popular solidario, implementar mecanismos de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones crediticias de empresas o negocios que tengan domicilio civil o domicilio tributario en las provincias de Carchi e Imbabura; los cantones Cayambe y Pedro Moncayo de la provincia de Pichincha, y, las parroquias de Guayllabamba y Calderón del cantón Quito de la provincia de Pichincha, por hasta noventa (90) días, cuyas cuotas diferidas podrán trasladarse al final de la tabla de amortización correspondiente.
Los usuarios crediticios podrán reestructrurar o refinanciar créditos.
Las personas jurídicas no financieras que, como parte de su giro de negocio, realicen ventas a plazo o realicen operaciones de crédito podrán llegar a acuerdos para reprogramar los créditos hasta por 90 días.