Cuarta Asamblea Nacional se instalará este viernes, 14 de mayo

Una vez proclamados los resultados de las elecciones generales del pasado 7 febrero de 2021, así como con la entrega de las respectivas credenciales a los 137 asambleístas electos, este viernes, 14 de mayo, se instalará la cuarta Asamblea Nacional, desde que entró en vigencia la Constitución de 2008. Para el efecto, los parlamentarios se reunirán, a las 10h00, sin que exista una convocatoria previa, en virtud de lo dispuesto en el Art. 123 de la Carta Suprema, en concordancia con el art. 10 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
Procedimiento
En la sesión de instalación, la Asamblea Nacional designará a sus autoridades. Dicha sesión estará dirigida por los asambleístas nacionales que encabezaron las tres listas con mayor votación a nivel nacional que se encuentren presentes en la reunión, quienes, respectivamente y, en atención al número de votos obtenidos por la lista, ejercerán en su orden, la dirección, la subdirección y la secretaría de la sesión. Sus funciones culminarán con la posesión de las autoridades. En este caso, los legisladores de las tres listas más votadas son: Pierina Correa (UNES); Salvador Quishpe (PK); y Wilma Andrade (ID).
En caso de inasistencia a la sesión de instalación, de las y los asambleístas nacionales que encabezaron las listas, asumirá en su lugar, la o el asambleísta siguiente de la respectiva lista. Las y los funcionarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional brindarán todo el apoyo necesario para la realización de la sesión de instalación.
Para la elección de las autoridades, las y los asambleístas presentarán candidaturas para cada una de las siguientes dignidades: 1. Presidenta o Presidente; 2. Primera Vicepresidenta o Vicepresidente; 3. Segunda Vicepresidenta o Vicepresidente; 4. Primer Vocal; 5. Segundo Vocal; 6. Tercer Vocal; y, 7. Cuarto Vocal. Las y los cuatro vocales serán elegidos de entre asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas legislativas. Así, quedará conformado también el Consejo de Administración Legislativa con las dignidades electas.
En caso de existir más de cuatro bancadas legislativas, todas ellas podrán proponer candidatos de entre sus miembros; los cuatro vocales serán elegidos por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, debiendo ser de diferentes bancadas. En caso de no existir las bancadas legislativas suficientes para la designación de los cuatro Vocales antes referidos, éstas podrán nominar a cualquier integrante de la Asamblea Nacional, que no forme parte de una bancada legislativa ya representada en el Consejo de Administración Legislativa, para completar dicho Consejo. Las y los asambleístas que resulten electos por la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional serán posesionados inmediatamente, una vez proclamados los resultados.
La Secretaria o Secretario General y la Prosecretaria o Prosecretario General serán elegidos por la mayoría absoluta de las y los miembros de la Asamblea Nacional, y serán posesionados de manera inmediata a su elección. Las autoridades de la Asamblea Nacional durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas.

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