Corte de Justicia tiene 8 días para pronunciarse sobre apelación a orden de prisión

La prisión preventiva es una figura contemplada en el COIP, es una medida cautelar que se dicta por parte de un juez de la Unidad de Garantías Penales para garantizar la presencia del procesado y el cumplimiento de la pena en su debido momento, comentó el abogado Edwin N, al referirse al bullado caso de supuesta compra de puestos en el GAD de Ibarra

Señaló que, esta decisión de la Jueza, es susceptible de apelación, es un recurso que se da cuando el procesado está inconforme con el dictamen del juez y en este caso acude ante juez superior que es la Unidad de la Sala Penal de la Corte provincial de Justicia de Imbabura.

Presentado el recurso de apelación avoca conocimiento la Corte Provincial de Justicia y se pronuncia en ratificarse o rechazar la providencia.

Mientras no se ejecute esa providencia, no pueden hacer uso de la misma, dentro de 10 días la Corte se pronuncia sobre este particular, indicó.

Dijo que toda persona es inocente, mientras no se pruebe lo contrario; AT está procesado por un delito que se está investigando, no podemos hablar de culpabilidad o participación en el delito, él sigue siendo inocente hasta que salga la sentencia respectiva.

Mientras no se ejecute esa orden de prisión preventiva, puede seguir sus funciones sociales y laborales, si es que se ejecuta la prisión preventiva, tiene que presentarse voluntariamente, hacer efectiva la fuerza pública esa prisión preventiva o ponerse a buen recaudo, explicó el jurista que pidió no publicar su nombre.

Hay otras alternativas aparte de la prisión preventiva, el juez puede considerar el pedido de caución o que fijen la fianza para poder garantizar la presencia dentro del proceso, puede poner una hipoteca, una garantía.

El COIP determina que la detención con fines de investigación no puede pasar más de 24 horas, se dicta cuando hay indicios de que está comprobada la existencia material de la infracción e indicios de responsabilidad del sujeto.

En derecho penal hablamos de coima cuando una persona se hace entregar dineros aprovechándose de su cargo público, ofreciendo cumplir algo, ese es el cohecho en el funcionario público, comentó.

La doctrina penal determina que este tipo de delitos existe activo y pasivo, no puede haber funcionario cohechado, mientras no haya un civil que proponga. El fiscal puede determinar en el proceso que grado de responsabilidad tienen las personas que se consideran víctimas y dieron el dinero, expresó el abogado.

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