Por Raúl Chávez

Abogado Litigante, Periodista
Máster y Especialista Superior en Derecho Penal,

Hasta la presente, el escenario de los 12 días de la protesta de las organizaciones sociales y campesinas se resume: escasez de alimentos, gas, combustible, zonas sitiadas, fuerzas de seguridad nacional “puestas a resguardo comunitario”, heridos y la investigación de la Fiscalía de la muerte un ciudadano en estas protestas

A esto se suma los actos violentos en los centros urbanos por parte de los manifestantes hacía los ciudadanos que exigen respeto a sus derechos, como el libre tránsito, el derecho al trabajo, para esto, Ercilia Castañeda, segunda al mando de la CONAIE, ratifica que “son actos vandálicos de infiltrados”, se podría imaginar que perdieron el mando de sus “tropas”, visto la división entre los dirigentes.

La Vicepresidenta del Ecuador, María José Pinto, exhortó a los manifestantes que abrieran corredores humanitarios para permitir que el hospital de Otavalo se reabastezca en medicinas, tanques de oxígeno, e insumos para pacientes y enfermos.

En el Derecho Internacional Humanitario, los corredores humanitarios “son rutas terrestres, marítimas o aéreas que permiten que la población civil sea protegida de los daños de la guerra”, son necesarios, “cuando las ciudades están sitiadas, la población carece de los suministros básicos”, además, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), señala que “los corredores humanitarios son zonas de paso seguro que acuerdan las partes de un conflicto en un espacio geográfico determinado y durante un tiempo limitado”, sus fines, limita los “efectos de dichos conflictos por razones humanitarias”: evacuación de civiles, personas heridas, enfermas o fallecidas.

El derecho internacional humanitario (DIH) “protege a las personas que no participan (…) en las hostilidades e impone límites a los medios y métodos de guerra. También se lo conoce como “derecho de la guerra” o “derecho de los conflictos armados”.

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