Contraloría no confirma responsabilidad de ex alcalde Castillo y ex servidores del IMI

Contraloría General del Estado, resolvió archivar el expediente sobre responsabilidad culposa que pesaba en contra de ex alcalde de Ibarra, Alvaro Castillo y funcionarios municipales por un monto total de 2’639.041,12 USD, en el proceso de contratación logística para eventos, el 3 de septiembre de 2018.
LA RESOLUCION Y LOS HECHOS

Que, como resultado del estudio del informe del examen especial DPI-0011-2019, efectuado a los procesos de contratación relacionados con el Proyecto de Rehabilitación de los Edificios Públicos Patrimoniales, Ex Cuartel y antiguo Municipio, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de agosto de 2018; a los procedimientos de contratación, ejecución, operación y mantenimiento de los proyectos de infraestructura educativa, infraestructura deportiva, sistemas eléctricos, de voz y datos, contra incendios, climatización, agua potable, saneamiento ambiental, vías; aceras y bordillos, edificaciones, cerramientos, riego, de consultoría, de aspectos ambientales; a los aportes materiales, económicos y gastos efectuados para la ejecución de fiestas y actividades culturales; y, al proceso de contratación FRI-002-2016, por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 31 de agosto de 2018, se realizó con cargo al Plan de Control del año 2018, de la Dirección Provincial de Imbabura de la Contraloría General del Estado; y, en cumplimiento a la Orden de Trabajo 0017-DR7-DPI-AE-2018 de 3 de septiembre de 2018, se predeterminó, la responsabilidad civil culposa, glosa, que se describe:

“Procesos de contratación de logística para la organización, ejecución y promoción de varios eventos bajo la modalidad de régimen especial. (Pág. Int 219-279).
Por el total de 2 639 041,12 USD:
Por 2 639 041,12 USD, los señores: Álvaro Ramiro Castillo Aguirre, en calidad de Alcalde, en el ejercicio de sus funciones y el período de actuación comprendido entre el 15 de mayo de 2014 al 31 de agosto de 2018; por no controlar y autorizar, el pago de 26 contratos suscritos para la ejecución del servicio de logística para la organización de eventos bajo la modalidad de Régimen Especial, para exigir que se adjunte la documentación de respaldo en forma completa, que les permita determinar la propiedad, legalidad y veracidad de estos desembolsos; Luis Arturo García Mantilla, en calidad de Director Financiero, en el ejercicio de sus funciones y el período de actuación comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2018; Hugo Fernando Vallejos Michilena, en calidad de Contador General-Coordinador Contable, en el ejercicio de sus funciones y el periodo de actuación comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 al 31 de agosto de 2018; Ana Magdalena de la Vega Castillo, en calidad de Tesorera Municipal —Administradora de Gestión de Tesorería, en el ejercicio de sus funciones y el período de actuación comprendido entre el 26 de mayo de 2014 al 31 de agosto de 2018, por no aplicar procedimientos de control previo al pago de 26 contratos suscrito para la ejecución del servicio de logística para la organización de eventos bajo la modalidad de Régimen Especial, para exigir que se adjunte la documentación de respaldo en forma completa, que les permita determinar la propiedad, legalidad y veracidad de estos desembolsos; lo que ocasionó que los servicios prestados y su relación con los valores ejecutados y liquidados, no estén justificados por la suma de 2 639 041,12 USD, dificultando además el ejercicio del control posterior

En 688 981,44 USD, Alfonso Laureano Alencastro Satzosa, en calidad de Concejal- Presidente de la Comisión de Turismo, Fiestas y Cultura- Presidente del Comité de Fiestas del Cantón Ibarra-Director de Cultura y Educación- Administrador de Contrato, en el ejercicio de sus funciones y el período de actuación comprendido entre el 15 de mayo de 2014 al 6 de junio de 2018, por no aplicar procedimientos de control para /a elaboración de los

En 546 830,36 USD, Aura Alicia Bastidas Aldas, , en calidad de Directora de Gestión Turística y Cultura-Administrador del Contrato, en el ejercicio de sus funciones y el período de actuación comprendido entre el 20 de agosto de 2015 al 30 de junio de 2016, por no aplicar procedimientos de control para la elaboración de los informes técnicos y de liquidación económica de los contratos con código de proceso RE-GAD-I-095-2015, RE-GAD-I-098-2015, RE-GAD-1-074-2015,RE-GAD-1-089-2015, que permitan contar con información desagregada de cada evento realizado solicitando con estos informes el pago de los servicios sin que se evidencie documentación que sustente el cumplimiento de todas las actividades realizadas por los proveedores del servicio de logística para la organización de eventos, además en el proceso RE-GADI-074-2015 incluyo en la liquidación servicios y benes que no fueron ejecutados ni entregado por los proveedores adjudicados en estos procesos; lo que ocasionó que los servicios prestados y su relación con los valores ejecutados y liquidados no estén justificados por la suma del valor de la glosa, dificultando además el ejercicio del control posterior
En 545 069,61 USD, Miguel Eduardo García Farinango, en calidad de Coordinador de Promoción Cultural y Espectáculos Públicos-Administrador del Contrato, en el ejercicio de sus funciones y el período de actuación comprendido entre el 6 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2016, por no aplicar procedimientos de control para la elaboración de los informes técnicos y de liquidación económica de los contratos con código de proceso RE-GAD-I-035-2015, RE-GAD-1-070A-2014, RE-GAD-I-024-2014,RE-GAD-1-033-2015, que permitan contar con información desagregada de cada evento realizado solicitando con estos informes el pago de los servicios sin que se evidencie documentación que sustente el cumplimiento de todas las actividades realizadas por los proveedores del servicio de logística para la organización de eventos, además en el proceso RE-GAD-I-024-2014 incluyo en la liquidación servicios y benes que no fueron ejecutados ni entregado por los proveedores adjudicados en estos procesos; lo que ocasionó que los servicios prestados y su relación con los valores ejecutados y liquidados no estén justificados por la suma del valor de la glosa, dificultando además el ejercicio del control posterior.
En 287 350 USD, Juan Carlos Morales Mejía, en calidad de Director de Cultura y Deportes- Administrador del Contrato, en el ejercicio de sus funciones y el período de actuación comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 al 28 de febrero de 2017, Raúl Antonio Carrera Aguirre, en calidad de Director de Cultura y Deportes Encargado- Administrador del Contrato, en el ejercicio de sus funciones y el período de actuación comprendido entre el 14 de junio de 2016 al 31 de agosto de 2016, por no aplicar procedimientos de control para la elaboración de los informes técnicos y de liquidación económica de los contratos que permitan contar con información desagregada de cada evento realizado solicitando con estos informes el pago de los servicios sin que se evidencie documentación que sustente el cumplimiento de todas las actividades realizadas por los proveedores del servicio de logística para la organización de eventos, además en el proceso RE-GAD-I-064-2016 incluyeron en la liquidación servicios y bienes que no fueron ejecutados ni entregado por los proveedores

En 129 387 USD, Piedad del Roció Cuarán Rosero, en calidad de Directora de Participación Ciudadana -Directora de Desarrollo Económico – Técnica del Contrato, en el ejercicio de sus funciones y el período de actuación comprendido entre el 1 de agosto de 2017 al 8 de julio de 2018, por no aplicar procedimientos de control para la elaboración de los informes técnicos y de liquidación económica del contrato con código RE-GAD-I-039-2017, que permitan contar con información desagregada de cada evento realizado solicitando con estos informes el pago de los servicios sin que se evidencie documentación que sustente el cumplimiento de todas las actividades realizadas por los proveedores del servicio de logistica para la organización de eventos; lo que ocasionó que los servicios prestados y su relación con los valores ejecutados y liquidados no estén justificados por la suma del valor de la glosa, dificultando además el ejercicio del control posterior
En 36 785,71 USD, Cesar Gastón Andrango Pupiales, en calidad de Coordinador Artístico Cultural— Coordinador del Centro Cultural El Cuartel —Delegado del Alcalde-Administrador de Contrato, en el ejercicio de sus funciones y el período de actuación comprendido entre el 13 de junio de 2014 al 31 de agosto de 2018, por no aplicar procedimientos de control para la elaboración de los informes técnicos y de liquidación económica de los contratos con código RE-GAD-1-079-2014 que permitan contar con información desagregada de cada evento realizado solicitando con estos informes el pago de los servicios sin que se evidencie documentación que sustente el cumplimiento de todas las actividades realizadas por los 3
De la revisión del tiempo discurrido entre la orden de trabajo y la aprobación del informe del examen especial DPI-0011-2019, se evidencia que han transcurrido 183 días término, en tal virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y en el precedente jurisprudencial contenido en la Resolución No. 10-2021, de la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 556 de 12 de octubre de 2021, este Órgano Técnico de Control ha perdido competencia para pronunciarse, en razón de que la facultad de aprobación del informe del examen especial a precluido, ya que se realizó fuera del término establecido. Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE:
DECLARAR CADUCADA la facultad contralora del órgano Técnico de Control, de conformidad al artículo 3 del precedente jurisprudencial obligatorio contenido en la Resolución 10-2021, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 556 de 12 de octubre de 2021, en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, ya que se ha verificado que el tiempo discurrido entre la orden de trabajo y la aprobación del informe del examen especial DPI-0011-2019, es de 183 días término, en tal razón la facultad de aprobación del referido informe precluyó, ya que se realizó fuera del término de 180 días, perdiendo la competencia para pronunciarse; en consecuencia, no se confirma la responsabilidad civil por el valor de 2 639 041,12 USD, a favor de los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra;

ORDENAR el archivo del expediente.

Dirección: Ibarra - Ecuador
Teléfono: 099 718 4835
Email: gerencia@expectativa.ec

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