La primera sesión de Concejo Municipal de Ibarra se realizó en el salón de la ciudad o también conocido como salón rojo, esta ocasión no se utilizó el salón de sesiones tradicional construido con el nuevo palacio municipal en 1988.
Se inició con la aprobación del día y la hora que se desarrollará las sesiones ordinarias, con votación unánime se resolvió realizar los días martes a partir de las 17H00.
En el segundo punto del día las autoridades locales conocieron y debatieron la “Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza de organización y funcionamiento del Concejo Municipal y comisiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel Ibarra”.
Conforme lo establece el artículo 240 de la Constitución de la República y el artículo 7 del COOTAD, la facultad normativa del Concejo Municipal se expresa mediante ordenanzas, acuerdos y resoluciones que son normas jurídicas de interés general del cantón, expedidas en el ámbito de sus competencias y de aplicación obligatoria dentro de su circunscripción territorial.
El Concejo Municipal se regirá por reglas y principios que garanticen un ordenamiento y eficaz desarrollo de sus actividades, mucho más si las reuniones son deliberantes. Todas ellas deben estar sometidas a un procedimiento parlamentario bien definido, para establecer el orden, prioridad en las acciones y comportamiento de las personas y así poder garantizar el derecho que tiene la mayoría para decidir, el derecho de todos para ser escuchados y la obligación que tienen los miembros del Concejo Municipal para cumplir sus atribuciones.
La participación de los nueve concejales durante esta primera reunión fue muy activa y sus intervenciones fluyeron en el análisis del marco legal que regula su accionar. El mismo que está conformado por cuatros títulos y 101 artículos, además de las disposiciones generales y finales.