La Comisión Ocasional que Vigila el Cumplimiento de las Obligaciones del Estado con los Jubilados conoció una solución jurídica para efectivizar el pago de la indemnización por supresión de partidas, renuncia o retiro voluntario para acogerse a la jubilación establecida en el Artículo 8 del Mandato Constituyente Nº 2 de los servidores públicos regidos por Código de Trabajo, misma que hasta el momento no ha sido cancelada.
Este trabajo para solventar la falta de pago de las indemnizaciones de los jubilados, preparado por el equipo asesor del órgano Legislativo, se evidencia en un proyecto de Ley Orgánica Interpretativa del Artículo 8 del Mandato Constituyente Nº 2.
El presidente de la Comisión, Homero Castanier, previo a poner el documento en conocimiento de los miembros de la Mesa Legislativa, explicó que este trabajo obedece a las demandas de diferentes grupos de jubilados que fueron desvinculados después de 30 años de trabajo, en calidad de servidores públicos, de diferentes instituciones, bajo el Código de Trabajo y quienes no accedieron a una compensación justa y digna para tener una vida saludable.
Dijo que más allá de que el tema significa reconocer un asunto legítimo y legal, y que el Estado reconozca valores, se necesita una solución jurídica, que debe ser debatida.
En el borrador de proyecto de Ley se establece que los trabajadores que se acogieron a la jubilación que hayan trabajado menos de treinta años en el sector público, tienen derecho a recibir en efectivo, por una sola vez, cinco salarios básicos unificados del trabajador privado, por cada año de servicio, hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado.
Mientras que, quienes hayan trabajado treinta años o más, en el sector público, tendrán derecho a recibir en efectivo, por una sola vez, siete salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio hasta un monto máximo de doscientos diez salarios básicos unificados del trabajador privado.

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