Buenas noticias que darán alivio financiero a los clientes de la banca pública y privada, así como de las cooperativas de ahorro y crédito, ya que podrán diferir “temporal y extraordinario” del pago de cuotas por vencer de sus préstamos hasta el 30 de septiembre de 2025.
Esto será posible de acuerdo con una Resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera, del 31 de marzo de 2025.
La Junta de Regulación Financiera, informó que las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización correspondiente, y las entidades financieras determinarán o no el cobro de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente.
De acuerdo a la Junta de Regulación “El diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito no constituye una nueva operación y, por lo tanto, no se cobrarán costos legales ni tarifas, y las cuotas diferidas no generarán interés por mora”.