Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó el 1 de julio de 2025 a la Corte Interamericana medidas provisionales a favor de Jorge David Glas Espinel en Ecuador, tras considerar que se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia de daño irreparable a sus derechos a la vida, integridad personal y salud.
Entre las medidas solicitadas al Estado, la CIDH requirió: que el propuesto beneficiario fuera derivado de inmediato a un hospital para su valoración médica completa; su traslado a un nuevo centro de detención, distinto al CPL Guayas Nº 3, que cumpla con los estándares aplicables a su situación de salud; que se retome la “Mesa Técnica” con participación de médicos de confianza para resolver controversias médicas y tener el tratamiento adecuado; que se permita el acceso a la información médica del propuesto beneficiario de manera oportuna; y que se continúen las investigaciones judiciales correspondientes sobre los hechos que dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares.
Tras la decisión de la CIDH de febrero de 2025, y valorar la información disponible por las partes, la CIDH consideró que la situación de Jorge Glas calza en el supuesto de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño establecida en el artículo 63.2 de la Convención Americana.
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte Interamericana en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas que están en riesgo.