Tulcán (Carchi), 04 de marzo de 2022.- El fiscal Ángel Cujilema Daga, de la Fiscalía Nº 5 de Derechos Humanos, expuso ante el Juez su dictamen acusatorio contra el militar Mario Fabián R. E., por su presunta responsabilidad en el delito de ejecución extrajudicial, ocurrido en 1990; conforme el derecho internacional que –para la fecha de los hechos– se subsume en artículo 450 del Código Penal.
El agente Fiscal basó su exposición en cuarenta y ocho elementos de convicción, entre los que constan versiones de testigos presenciales, documentación recuperada en el Comando Conjunto de las FFAA del Ministerio de Defensa, respecto de las características del arma de guerra con el que se privó la vida de la víctima.
Además, un informe sobre las facultades de los funcionarios y la mision de la Fuerzas Armadas, pericias extraordinarias sobre el uso progresivo de la fuerza, imprescriptibilidad del delito imputado y el detalle de conductas consideradas como graves violaciones de derechos humanos determinadas en la Ley, informes de pericias criminalísticas de trayectoria balística y de reconocimiento de indicios balísticos, entre otros.
En la primera parte de esta diligencia, el juez Victoriano Enríquez Mafla, de la Unidad Judicial Penal con sede en Tulcán, declaró la validez procesal de todo lo actuado por parte de Fiscalía.
La diligencia se reinstalará el lunes 14 de marzo, para continuar con la presentación de los alegatos de la defensa.
El caso
Según la investigación de Fiscalía, los hechos se registraron en noviembre de 1990, en horas de la mañana, en el sector de Tufiño.
Gilberto T. conducía un vehículo que perdió los frenos a la altura del control fronterizo del destacamento militar Tufiño del Batallón de Infantería No.39 Mayor Galo Molina y destruyó la estructura de este control. Ante este suceso, la reacción del Jefe del destacamento militar, Mario Fabián R. E. (subteniente en esa época) fue disparar, junto con otros militares, a la camioneta y al conductor, produciendo la muerte de la víctima.
Tras la presentación del Informe de la Comisión de la Verdad, la Fiscalía General del Estado abrió una investigación previa en 2011, debido al accionar desproporcionado del entonces Jefe del destacamento militar.
Información jurídica
El delito de ejecución extrajudicial está tipificado en el artículo 85 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
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