Hace 4 años 9 meses y 12 días, la señora RPP acudió junto con su hijo a un centro hospitalario de Ibarra, se subió en el ascensor, cuando estaba en el tercer piso, el elevador cayó bruscamente al vacío.
Desde entonces se inició un largo y lento proceso judicial, investigativo primero, instrucción fiscal que terminó con la formulación de cargos en contra de DXR y HAR, el uno gerente de dicha clínica y el otro, su hijo, este último daba mantenimiento al ascensor.
En la audiencia preparatoria de juicio, el juez respectivo resolvió llamar a juicio al gerente de dicho hospital y al ingeniero a cargo del mantenimiento del elevador en calidad de autores directos del delito de lesiones que producen disminución de facultades físicas.
A continuación, las dos versiones: La de la víctima y del Hospital del Día:
Versión de la víctima: Según expresa el Doctor Marcos Martínez Flores, abogado de las victimas la señora RPP tiene 4 años nueve meses de invalidez que le ha impedido realizar sus actividades de cuidado personal y que le han limitado totalmente el poder realizar sus actividades laborales.
La señora hasta hace poco, permanecía en su cama, luego en una silla de ruedas y finalmente camina solo dentro del entorno familiar con andador, es viuda y única sostén de su hogar.
El profesional del derecho dice haber probado que el ascensor colapsó por responsabilidad tanto del administrador como del encargado del mantenimiento del ascensor.
Expresa, entre lo más grave, que dicho ascensor era, en realidad, un montacargas al que no se le dio el mantenimiento que establece la ley y concretamente la Norma INEN.
Finalmente manifiesta que la casa de salud en cuestión, es un Hospital Ambulatorio que no podía ni debía internar a la víctima por más de un mes y peor aún someterla a una operación para instalarle clavos tornillos, etc.
Versión de la clínica: Manifiesta la defensa de la clínica: Que este elevador era un montacamillas no un ascensor de uso público; que, si funcionaron los frenos del sistema, que lo único que falló fue un motorreductor de velocidad y que esto es un “daño fortuito”, que de no ser así las víctimas “no estuvieran para contarlo” .
Agrega que los piñones o dientes de los engranajes se han desgastado presentando ruptura por roce, y este hecho no podía ser previsto por ellos, que ellos no podían prever un daño fortuito de eventualidad futura.
Ante el argumento de que ellos no estaban autorizados para hacer ese tipo de operaciones, manifiestan que como casa de salud estaban obligados a dar la atención que el caso amerite. Además, aseguran haber invertido en el tratamiento de las víctimas.
¿Qué sucede con los ascensores de los edificios de Ibarra?
La defensa de la víctima manifiesta que oportunamente formal y directamente advirtió al Municipio de Ibarra, sobre la necesidad urgente de hacer una auditoría a todos los elevadores de la ciudad de Ibarra, para lo cual en forma provisional y cautelar debería ser suspendido el servicio de estos aparatos hasta conocer el real estado de los mismos. Manifiesta que el Municipio hasta la fecha, a esta situación tan grave no le da importancia, pues ya han ocurrido dos caídas de ascensores solo en los hospitales de la ciudad.