La Asamblea Nacional exhorta al presidente de la República, Daniel Noboa, a dar cumplimiento al articulo 146 de la Constitución que establece que la Asamblea es el único poder competente para otorgar licencia al mandatario en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica de la función legislativa.
Se reitera que las acciones de proselitismo político realizadas por el Jefe de Estado y candidato durante la campaña electoral sin contar con la licencia aprobada por el legislativo, podría constituir una infracción electoral.