Los docentes del magisterio que se acogieron a su retiro, a partir del 20 de octubre del 2008, tendrán derecho a percibir el estímulo para la jubilación del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio. El monto máximo será de 150 salarios básicos unificados del trabajador privado y de cinco salarios por año de servicio.
En efecto, la Asamblea Nacional aprobó, por unanimidad, en segundo debate el proyecto de Ley Interpretativa de la Disposición General Novena de la Ley de Educación Intercultural. Mereció el voto de 121 asambleístas presentes.
Para este efecto se aplicará el artículo 125, literal c) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, para que sea liquidado en razón del valor del salario básico unificado del trabajador en general vigente a la fecha de presentación de la solicitud de jubilación.
Según el proyecto, se considera como anticipo el monto que por concepto de estímulo a la jubilación hayan recibido los docentes jubilados, que son inferiores al valor total que les corresponde.
En caso de fallecimiento del docente jubilado se pagará a los derechohabientes el valor del estímulo por jubilación, incluidos los intereses desde la fecha de la presentación de la solicitud.
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