Con 105 votos afirmativos el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos que procura crear un régimen institucional que garantice la efectiva aplicación de las políticas, procedimientos y acciones orientadas a combatir estas ilegalidades. En los próximos días se enviará al Ejecutivo para su sanción u objeción.

El cuerpo legal establece que además de los sujetos obligados a informar, quienes conocieren hechos relacionados con los delitos mencionados, informarán a las autoridades competentes y, en caso de que conozcan de la existencia de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, informarán de ello a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), entendiéndose como operaciones inusuales los movimientos económicos realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil de que éstas han mantenido en la entidad reportante y que no puedan sustentarse.

El proyecto fortalece a la UAFE, que es la dependencia competente para receptar toda clase de información y reportes relacionados con los delitos de lavado de activos y del financiamiento de delitos.

Se amplía los obligados a reportar sus operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas. Por tanto, a más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, serán sujetos obligados a informar a la UAFE las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano, las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales, las personas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves, los montes de piedad y las casas de empeño, los notarios, los promotores artísticos y organizaciones de rifas, entre otros.

El proyecto determina que, sin perjuicio de la obligación que tiene toda persona de declarar y pagar el impuesto a la salida de divisas, cuando corresponda, quien ingrese o salga del país con dinero en efectivo, por un monto igual o superior a los 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas tiene la obligación de declararlo ante las autoridades aduaneras.

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