El miércoles 15 de enero, a partir de las 10:00, la Comisión de Derechos Colectivos conocerá, analizará y debatirá las observaciones presentadas al proyecto de reformas al artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación, que establece a la comunicación como un derecho y no como un servicio.
Todos los comparecientes a la Comisión coincidieron que la comunicación es un derecho y no un servicio, conforme lo determina la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos. También, los aportes precisan el significado de medios de comunicación social y sobre los medios alternativos de comunicación a través de las redes sociales.
Los parlamentarios también analizarán la propuesta de la Comisión que establece la conceptualización de los medios de comunicación social como instrumentos impresos, de servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados a la población.
Precisan que los medios de comunicación social son de propiedad de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones sociales o comunitarias, cuyo objeto es la prestación de servicios de divulgación o intercambio de contenidos a través de los instrumentos antes señalados.
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