Analizan propuestas que reduce los años para la jubilación

El asegurado con 60 años de edad y 20 imposiciones, tendrá derecho a una pensión de vejez equivalente al 75% del promedio de los cinco años de mejor sueldo o salario de aportación, es una de las propuestas que analizó la Comisión de los Derechos de los Trabajadores.

El proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, del asambleísta Fredy Alarcón Guillin plantea además, el derecho a una pensión ordinaria de vejez igual al 100% del promedio de los cinco años de mejor sueldo o salario de aportación si acredita 30 años de aportaciones.

El legislador argumentó que las personas no pueden esperar para recibir el 100% de pensión jubilar cuando están sumamente enfermos, sin fuerzas y en muchos casos al borde de la muerte. Anotó como ejemplo las estadísticas revelan que alrededor de 700 maestros jubilados fallecieron sin recibir su estímulo por jubilación. Por tanto, su propuesta es para tener una mejor calidad de vida y disfrutar ampliamente de la vida familiar, que por razones de trabajo no fue posible.

Sostuvo que el proyecto fue analizado y discutido en varios escenarios. Realizó una legislación comparada, en donde en los países de la región, la jubilación es menor. En Colombia, por ejemplo, las mujeres se jubilan con 57 años y los hombres a los 62; en Argentina y Chile las mujeres a los 60 años y los hombres a los 65 años; en Bolivia, hombres y mujeres a los 58 años; en Brasil no hay edad mínima y 15 años de aportaciones; en Uruguay, 60 años con un mínimo de 30 años de aportaciones.

Asimismo, los legisladores conocieron el texto de otra reforma, en el mismo sentido. Rómulo Minchaña, propone que el asegurado sin límite de edad que acredite 30 años de imposiciones tendrá derecho a una pensión de vejez que será igual al 75% del promedio de los cinco años de mejor sueldo o salario de aportación.

Además, que el asegurado que acredite mayor tiempo de imposiciones al momento de la jubilación tendrá derecho a la mejora de su pensión de vejez en el porcentaje que señale el reglamento general. (Sin límites de edad y no de 60 años de edad como se determina en la actualidad).

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