Luis Hernando Paredes, profesional del área educativa y, además, cuidador directo de una persona con discapacidad severa del 97%, fue destituido por el Ministerio de Educación bajo la acusación de “abandono injustificado del trabajo”. Sin embargo, detrás de esa decisión administrativa se esconde una historia que revela cómo el sistema puede fallar cuando ignora el contexto humano y los derechos de las personas vinculadas a la discapacidad
Según consta en la acción de protección presentada, Paredes solicitó vacaciones para viajar fuera del país con el objetivo de acompañar a esta persona a un tratamiento médico especializado que no podía realizarse en Ecuador; dichas vacaciones fueron inicialmente aprobadas por su autoridad inmediata, generando un acto administrativo válido. No obstante, días después, la administración decidió dejar sin efecto esa autorización.
Paralelamente, durante el mismo período, Paredes presentó complicaciones de salud que fueron respaldadas por certificados médicos emitidos por profesionales y posteriormente validados por el IESS. A pesar de ello, la administración centró su análisis en el registro migratorio del servidor —su salida del país— y utilizó este elemento como base para sostener que existía una incompatibilidad entre su reposo médico y el desplazamiento internacional, descartando sin sustento técnico la validez de los certificados médicos y omitiendo valorar integralmente la prueba.
El resultado fue la apertura de un sumario administrativo y, finalmente, su destitución, decisión que posteriormente fue ratificada en sede administrativa.
Según los familiares de Luis Hernando Paredes, lo que llama la atención en este caso no es únicamente la sanción impuesta, sino la forma en que se construyó: no se analizó la condición de cuidador del servidor, no se aplicaron ajustes razonables, no se consideró el deber de cuidado como un elemento jurídicamente relevante y tampoco se realizó una valoración contextualizada de los hechos.
Añaden que en términos constitucionales, esto implica una posible vulneración de derechos fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo, la igualdad material, la seguridad jurídica y la protección reforzada que ampara a las personas con discapacidad y a quienes dependen de ellas.
Más aún, el caso expone una práctica preocupante: la aplicación rígida de normas aparentemente neutrales —como la causal de abandono— que, en la práctica, generan efectos desproporcionados sobre personas en situación de vulnerabilidad, configurando lo que en derecho se conoce como discriminación indirecta.
Hoy, este caso ha llegado a la justicia constitucional, donde se deberá determinar si la actuación estatal fue legítima o si, por el contrario, se sancionó a una persona por cumplir con su rol de cuidado y por atravesar una situación de salud, evidenciando una falla profunda en la forma en que las instituciones entienden y aplican el enfoque de derechos en materia de discapacidad.