Mediante decreto número 134, el presidente Daniel Noboa, declaró el estado de excepción en las provincias de Carchi, Imbabura,
Pichincha, Azuay, Bolívar, Cotopaxi, y Santo Domingo, por la causal de grave conmoción
interna.
Esta declaratoria se fundamenta en la situación del país que evidencia las paralizaciones que han alterado el orden
público, provocando situaciones de violencia manifiesta que pone en riesgo la seguridad de
los ciudadanos y sus derechos a la libre circulación, al trabajo y al ejercicio de actividades
económicas.
La presente medida busca detener la radicalización de las medidas de hecho tomadas en las
provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Azuay, Bolívar, Cotopaxi y Santo Domingo,
evitando así mayor afectación a la población ecuatoriana.
Esta declaratoria se circunscribe a las provincias señaladas por ser aquellas donde se
concentran la mayoría de actos violentos, paralización del transporte y los cierres de vías.
Esta situación requiere de una intervención excepcional de las instituciones del Estado para
precautelar la seguridad y garantizar los derechos de los ciudadanos; el orden público y la paz
social.
Artículo 2.- La declaratoria de estado de excepción tendrá vigencia de sesenta (60) días; sin
perjuicio de una eventual terminación anticipada de la declaratoria.
Este plazo se fundamenta en la necesidad de mantener presencia reforzada del Estado en el
territorio indicado durante el tiempo suficiente para poder fortalecer el orden público y limitar
los escenarios de violencia en contra de las personas y bienes públicos y privados.
Los derechos restringidos son únicamente los descritos en este Decreto Ejecutivo.
Artículo 3.- Suspender en las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Azuay, Bolívar,
Cotopaxi y Santo Domingo, el derecho a la libertad de reunión.
La suspensión de la libertad de reunión de las personas consiste en limitar la conformación
de aglomeraciones en espacios públicos durante las veinticuatro (24) horas del día con el
En tal sentido, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional quedan facultadas para impedir y
desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen amenazas a la seguridad
ciudadana, así como al orden constituido, o paralización de servicios públicos, en estricta
relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado, observándose los
principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las
demás garantías constitucionales.
Lo anterior no implica restricción al derecho a manifestarse siempre que sea pacíficamente,
y sin afectar los derechos, libertades y garantías del resto de la ciudadanía.
Artículo 4.- Disponer la movilización, en las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha,
Azuay, Bolívar, Cotopaxi y Santo Domingo de este Decreto Ejecutivo, de tal manera que
todas las entidades de la Función Ejecutiva, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar las acciones
necesarias para mantener el orden, prevenir acontecimientos de violencia, proteger la vida e
integridad física de la ciudadanía, así como el derecho a la libre circulación y desarrollo de
actividades económicas.
La movilización de las Fuerzas Armadas y su participación en el restablecimiento del orden
público es complementaria a las acciones de la Policía Nacional en cumplimiento del marco
legislativo vigente en materia de Seguridad Pública y del Estado.
La movilización de la Policía Nacional tendrá por objeto reforzar el control interno para
garantizar la integridad y la convivencia pacífica de los ciudadanos a nivel nacional y la
intervención emergente ante incidentes que vulneren derechos de las personas, garantizar el
derecho al libre tránsito, libre desarrollo de actividades económicas y evitar la destrucción
del patrimonio nacional y cultural.