El experto jurídico, Alexander Barahona sobre la aprobación por parte de la Asamblea al informe que recomienda el enjuiciamiento político al presidente de la República, Guillermo Lasso, señaló que este es un insumo técnico para que un Asambleísta acompañado de 46 firmas pueda iniciar un proceso de juicio político contra al presidente, pero antes debe aprobar el CAL, Consejo de Administración Legislativa, luego pedir la admisión a la Corte Constitucional.
Manifestó que las causales para iniciar un juicio político al presidente y destituirlo, son: 1) cometer delitos contra la seguridad pública; 2)es por el cometimiento del delito de cohecho, concusión o peculado, esto se traduce en el hecho de que el presidente o el Vicepresidente hayan pedido dinero a cambio de favorecer a alguien, si hubo soborno o se dejó sobornar.
La tercera causal es por desviación de fondos públicos y la cuarta causal es por enriquecimiento ilícito.
Consideró que directamente no existen pruebas que vinculen o demuestren que Guillermo Lasso haya recibido dinero o haya desviado fondos públicos, lo que sí existe es un acto de omisión, es decir el presidente de la República no habría advertido a que a sus funcionarios subalternos sobre el cometimiento de los delitos, en el eventual caso de que esto habría ocurrido.
Recordó que la Asamblea Nacional en el 2017 llegó a la conclusión de que el cohecho, la concusión también puede ser cometido por omisión, la Asamblea así concluyó y por eso se lo destituyó al Vicepresidente, Jorge Glas.
Analizó que los delitos contra la seguridad del Estado tienen que ver con entregar información reservada al enemigo, o presuntamente que el presidente tendría vínculos con la mafia albanesa, aún en ese caso no es atentar contra la seguridad, porque ellos no son enemigos del Estado, son enemigos de la seguridad interna.
Estas actitudes del presidente Lasso podrían dar lugar a razones penales pero no a una causal para juicio político, no es un delito contra seguridad del Estado, reiteró.
“El problema de la Asamblea no es el informe de la Comisión de la Verdad, no es pasar por el CAL, por la Corte Constitucional, el problema real es tener 92 votos. La Corte constitucional hace un control formal del proceso, no verifica los hechos por el cual se les está enjuiciando políticamente al presidente se adecuan o no a un cohecho o concusión o peculado, lo que hace es verificar si la intención del juicio político está acompañado por 46 firmas y si la invocación se ajusta a lo que contiene el artículo 129 de la Constitución, el pronunciamiento de la Corte es la formalidad”, expresó.
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