El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, informa los cambios establecidos en el Decreto 396 con referencia a las condiciones de importación de menaje de casa, vehículos y equipos de trabajo para los migrantes que retornan al país.
EL Decreto se basa en la Ley de Movilidad Humana que rige en el Ecuador desde febrero de 2017, por lo cual se ejecutaron modificaciones en beneficio de los migrantes ecuatorianos, tomando en cuenta que se elimina a las personas extranjeras en el listado de beneficiarios.
MODIFICACIONES DEL DECRETO 396
CUMPLIR MÁS DE 2 AÑOS FUERA DEL PAÍS.
VEHÍCULO VALORADO EN HASTA 60 SBU
MOTOCICLETA VALORADA EN HASTA 21 SBU
CAMBIO DE DOMINIO DE LOS BIENES LUEGO DE 4 AÑOS
HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE TRABAJO VALORADO EN HASTA 160 SBU
Con referencia al últimos punto, se debe mencionar que el ingreso de este tipo de bienes es ilimitado, ya que la persona que exceda este rubro (160 SBU) deberá de presentar un Proyecto de inversión para acceder al beneficio.
Por otro lado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en un plazo de 30 días deberá publicar el listado de bienes y valores permitidos para la exoneración de tributos de menaje de casa.
La Aduana del Ecuador recuerda a los migrantes que quieran acceder a este beneficio tomar en cuenta todas las condiciones especificadas para evitar inconvenientes en su retorno al país.
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