La Corte Provincial de Justicia de Imbabura, ratificó la inocencia de Zoila Elizabeth Pazmiño, quien en principio fue hallada culpable de la muerte de su esposo, Oliver Bonifaz Moya, pero que luego de las investigaciones del caso, las pericias practicadas y argumentos presentados por las partes, determinaron que el hecho violento fue en defensa propia
Oliver Bonifaz Moya, conocido locutor de radio Exa de la ciudad de Ibarra, falleció la madrugada del 15 de enero de 2017 como consecuencia de un altercado familiar.
Según el parte policial y las declaraciones en la Fiscalía, durante la formulación de cargos, Bonifaz recibió un ataque con cuchillo por parte de su esposa, E. Pazmiño, el radiodifusor fue llevado de inmediato al hospital San Vicente de Paúl para la valoración médica, los galenos de turno no pudieron salvarle la vida.
Según los argumentos presentados por la defensa de la Zoila Elizabeth en el proceso, ella fue golpeada el día de los hechos; cuatro peritos coinciden en los episodios de violencia; el perito Juan Flores ha señalado que la procesada presenta el síndrome de mujer maltratada, pues, durante veinte años de matrimonio la procesada ha sido dominada, situación agudizada los últimos diez años y que el día de los hechos fue una agresión más.
La procesada no provocó, se defendió en razón de ser una mujer maltratada, no tuvo la intención de matar y en el forcejeo se hundió el cuchillo, es producto de un forcejeo y accidental, cumpliéndose todos los enunciados de la legítima defensa, ella encontró lo primero y cogió el arma para defenderse, hubo dominación, violencia y sometimiento.
Revocan seis años de prisión
Con fecha 29 de mayo de 2017, las 14h31, el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, en voto de mayoría, dictó sentencia declarando la culpabilidad de Zoila Elizabeth Pazmiño Vásquez, en calidad de autora del delito tipificado y sancionado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, en relación al artículo 31 ibídem; por lo que, le impuso la pena de seis años, ocho meses de privación de la libertad; y, multa de veinte y siete salarios básicos unificados del trabajador en general.
De dicho fallo, la mencionada acusada interpuso recurso de apelación, el cual correspondió su conocimiento y resolución a la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, órgano jurisdiccional, que con fecha 1 de julio de 2017, las 15H36, aceptó el recurso interpuesto, en consecuencia, revocó la sentencia condenatoria subida en grado, en su lugar ratificó el estado de inocencia de la ciudadana Zoila Elizabeth Pazmiño Vásquez, dejando sin efecto las medidas cautelares dictadas en la presente causa.
Inconforme con la resolución antedicha, el abogado Jefferson Ibarra Bedón, Fiscal de Imbabura, presenta recurso de casación, El Tribunal reconoce la existencia de la infracción penal, cumpliéndose la tipicidad del delito, al continuar con la categoría de la antijuridicidad, el tribunal hace una mera enunciación de la misma, no motiva respecto del bien jurídico protegido, que en el caso concreto es el derecho a la vida de Oliver De Bonifaz Moya, además en esta categoría dogmática el Tribunal considera que existe legítima defensa La legítima defensa tiene tres requisitos (….) Es en el numeral 2 del Art. 33 del COIP que el propio juzgador al realizar su análisis indica: “… (…) que el día de los hechos, en acto de desesperación ante el ataque y agresión que sufría tomó causal e instintivamente el cuchillo que encontró, con la única y sola voluntad de amedrentar y amenazar a su atacante para que dejara de agredirla, sin haber logrado tal propósito y que consecuencia del forcejeo propio de dicha situación, el arma penetrara el cuerpo de Oliver Bonifaz provocándole su muerte por la gravedad de la herida y lesiones causadas..” dando estos hechos como probados, y verificándose una errónea interpretación de la norma, al no ser un medio adecuado de defensa, más aun cuando la propia procesada indica que toma el cuchillo para amedrentar y amenazar.