5 a 7 años de prisión por ejercer minería ilegal

La minería ilegal es un delito tipificado en el artículo 260 del Código Orgánico Integral Penal. Establece que “la persona que, sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.
Durante un operativo de control, el pasado domingo 29 de abril, 25 personas fueron detenidas en Imbabura por almacenar y transportar ilegalmente material aurífero. Además se decomisaron 260 bultos.
Las detenciones y decomiso se realizaron en la concesión minera de material pétreo “Palacara”, lugar en donde se almacenaban los minerales que luego eran camuflados en volquetes cubiertos con una capa de ripio. Posteriormente eran transportados hasta la provincia de El Oro para su procesamiento.
Los detenidos son oriundos de las provincias de El Oro e Imbabura. Entre ellos también se encuentran ciudadanos extranjeros.

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