¿Cuánto es la multa por no votar en las elecciones 2017?
De acuerdo con el del Código de la Democracia, la multa por no votar para las personas que teniendo la obligación de votar no hubieren sufragado en un proceso electoral, es del 10% de una remuneración mensual unificada, es decir $ 37.50, a este monto se le suma $8 del costo de la especie.
¿Si soy miembro de una Junta Receptora del Voto y no voy?
Las personas seleccionadas como integrantes de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) y que no asistieron deberán cancelar el 15%($ 56,25) de la remuneración básica más los $ 8 de la especie. Y si no votó debe pagar las dos multas ($ 93,75)
Si no puede votar ¿Cómo justificar la no emisión del voto para no pagar la multa?
El ciudadano o ciudadana que no hubiere sufragado en las elecciones debe acercarse a la Delegación Provincial Electoral más cercana a su domicilio para justificar su inasistencia y deberá presentar los documentos que justifiquen su omisión.
¿Cómo cancelar la multa por no votar?
Para quien no haya votado en las elecciones y tampoco haya justificado la no emisión del voto deberá cancelar la multa por no votar.
¿Qué sucede si no pago las multas electorales?
Las instituciones públicas tienen la obligación de exigir a las y los ciudadanos la presentación del certificado de votación de la última elección, el certificado de exención o el certificado del pago de la multa, para realizar cualquier trámite en dichas entidades.
Es decir si no paga la multa o no justifica la no emisión del voto no podrá hacer trámites en entidades públicas y privadas del país.
¿Y quiénes votan de forma obligatoria?
Los ciudadanos mayores de 18 años así a aquellas personas mayores 18 años privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada votan de forma obligatoria y de no hacerlo deberán cumplir con su deber de pagar la multa.
¿Qué electores votan de forma voluntaria?
En el caso del voto facultativo se exoneran las multas y el valor por el certificado es de $ 8, los electores que votan de forma voluntaria son: ecuatorianas y ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior debidamente registrados, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral.