Lineamientos para los puntos de entrada vía aérea, terrestre y marítima
1. Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública (MSP), como son: • Uso obligatorio de mascarilla
• Todo pasajero al arribo en los aeropuertos en el Ecuador pasará por un sensor térmico que permitirá identificar temperaturas superiores a 37.5°C. • Lavado de manos frecuente con agua y jabón o alcohol gel de al menos 70%. • Mantener un distanciamiento físico de 2 metros. • Limpieza continua de superficies.
• Evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados. En el caso de ser necesario, la reunión debe ser con menos de 10 personas y asegurando la ventilación del lugar.
2. Toda persona que ingrese al Ecuador por cualquier punto de entrada (aéreo, terrestre y marítima) deberá presentar de manera obligatoria una prueba RT-PCR negativa realizada hasta diez (10) días antes del arribo al Ecuador.
3. Sin perjuicio de lo anterior, al ingreso al país se realizará de forma aleatoria una prueba rápida de antígeno, la cual será tomada en los puntos de entrada aéreos, marítimos y terrestres. La toma de esta prueba estará a cargo del MSP del Ecuador. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea positiva, el pasajero pasa a ser un paciente y deberá realizar aislamiento obligatorio por diez (10) días en los albergues asignados por el MSP para el efecto y cumplir con las disposiciones que indique la autoridad sanitaria. En caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa la persona no deberá realizar aislamiento obligatorio.
4. No se considerará ningún tipo de caso excepcional a los pasajeros que ingresen al país. Para ello, las líneas áreas que operan hacia el Ecuador deberán verificar en el punto de origen que el pasajero cuente con una prueba RT-PCR negativa previo a su embarque. La aerolínea que incumpla con esta disposición será sancionada según lo establecido en la legislación correspondiente.
5. Los pasajeros menores de catorce años estarán exentos de realizarse una prueba rápida de antígeno en el punto de entrada.
6. Los tripulantes estarán exentos de realizarse una prueba RT-PCR o de antígeno.
7. En el caso de que un pasajero a su llegada al Ecuador presente síntomas relacionados con la COVID-19 (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, y cualquier otro relacionado a la COVID-19), independientemente del resultado de la prueba RT-PCR, será evaluado por el personal de salud del MSP en el punto de entrada correspondiente y se realizará de manera obligatoria una prueba rápida de antígeno.
8. Los pasajeros deberán llenar y firmar, previo a su desembarque la Declaratoria Jurada de Salud del Pasajero, que deberá ser entregada al pasajero por parte de la aerolínea, y que será presentada al personal de salud del MSP en la sala establecida para tal fin en el punto de entrada.
9. Para el cabal cumplimiento de estos requisitos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas –MTOP, comunicará los mismos a las aerolíneas y navieras, subrayando que todo pasajero deberá presentar previo al embarque el resultado de una prueba RT-PCR negativa, caso contrario no se deberá permitir su embarque; el Ministerio de Turismo hará lo propio con el sector turístico; y, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana comunicará a las misiones diplomáticas y consulares ecuatorianas en el exterior, y misiones diplomáticas y consulares extranjeras en el país.