Las pruebas presentadas por Fiscalía fueron determinantes para que el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura que conoció la causa sentencie a los ciudadanos extranjeros Andrés Felipe T. y Jesús R., a trece años y cuatro meses de prisión como autores del delito de extorsión.
Mientras que Leiden M. y Manuel F. recibieron una pena de seis años y ocho meses de cárcel como cómplices de la infracción penal.
El 27 de junio de 2023, durante un operativo de control migratorio en el sector del circuito Galo Plaza, personal de la Policía de Migración de la subzona Imbabura se percató de que cuatro personas se encontraban afuera de una tienda en actitud sospechosa, por lo que procedieron con un registro corporal.
Los agentes advirtieron que Andrés Felipe T. portaba un arma de fuego, al igual que Jesús R. Posteriormente, fueron a la tienda para hablar con la propietaria.
La víctima indicó que el día anterior recibió un mensaje de texto en el que le solicitaban dinero y que si no lo entregaba, atentarían contra la vida de su hijo que estaba en la cárcel. También le enviaron fotografías de su otra hija.
Mencionó que los procesados se le acercaron, le pidieron una gaseosa y luego uno de ellos le dijo que venían de parte de “Cristian” a cobrar el dinero que debía. La mujer les indicó que empezaría a pagar desde el siguiente lunes. Ante esta respuesta, los hombres hicieron una llamada, indicando que la víctima no iba a pagar y el interlocutor les dijo “a lo que fueron”, pero uno de los procesados contestó “está puesta la rejilla” e intentó sacar algo de su cintura.
En la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso presentó los elementos probatorios que demostraron la participación de los cuatro en el hecho delictivo, por lo que recibieron la sentencia condenatoria.
Información jurídica
El delito de extorsión está tipificado en el artículo 185, inciso tercero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).