Mediante decreto ejecutivo 264, el gobierno nacional concedió el indulto a favor de toda persona privada de la libertad que haya sido sentenciada por infracciones de tránsito y que no impliquen muertes, ni lesiones.
Mientras que por el decreto 265, el Jefe de Estado concedió el indulto a quienes padecen de una o más de las siguientes condiciones:
1. Enfermedades catastróficas
2. Enfermedades terminales
3. Tuberculosis y/u coinfección TB- VIH
Se mantiene la reparación pecuniaria, no se extinguen multas y otras penas no privativas de la libertad. (Foto Ecuavisa)
María Paula Romo, ahora es de la ID
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