CNE resolvió sobre inscripción de tres binomios.

Por decisión unánime del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), las candidaturas de Guillermo Lasso y Alfredo Borrero fueron calificadas para participar en las Elecciones Generales 2021. Este 30 de septiembre, se conoció el informe jurídico favorable para la inscripción del binomio de la alianza CREO 21 – PSC 6. Ese documento desestimó la objeción presentada por la alianza 1-5 Unión por la Esperanza (UNES), contra Lasso, pues determinó que el candidato no incurre en las inhabilidades previstas en la Constitución y el Código de la Democracia.
Por otro lado, se negó la inscripción del binomio del Movimiento Unión Ecuatoriana, lista 19, compuesto por Washington Pesántez y Ramiro Orna. La resolución se fundamentó en la ausencia de documentos presentados, como la declaración juramentada, el plan de trabajo, entre otros. Además, los candidatos no suscribieron en el plazo establecido la aceptación a la dignidad. Por ello, la organización política tendrá dos días para subsanar los incumplimientos.
La inscripción de Andrés Arauz y Rafael Correa, binomio propuesto por UNES, también fue rechazada. Esto debido a que la aceptación de la precandidatura vicepresidencial no se realizó en el plazo determinado. Además, Correa fue sentenciado por el delito de cohecho, por lo que, según la Constitución y el Código de la Democracia, está inhabilitado para ser candidato; sobre ese punto, el Movimiento Ecuatoriano Unido presentó un recurso de objeción que, en consonancia con la normativa ecuatoriana, fue acogido por el Pleno del CNE. En ese sentido, la alianza electoral tendrá dos días para designar el reemplazo del candidato, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley electoral. Asimismo, UNES deberá subsanar el número de cédula de ciudadanía presentado por Arauz, que no corresponde con la de su titular.
Además, la lista pluripersonal de candidaturas para asambleístas nacionales presentadas por el Movimiento Unidad Popular, lista 2, no fue calificada por el órgano electoral administrativo, pues el primer candidato principal y el décimo cuarto candidato no cumplen con los requisitos legales. La organización tendrá el plazo de 2 días para que pueda subsanar ese incumplimiento.

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