La Cámara de Minería del Ecuador, considera que la sentencia emitida por la Corte Constitucional, el pasado 1 de diciembre, reitera una sentencia de la Corte Provincial de Imbabura que dejó sin efecto el registro ambiental del proyecto minero Río Magdalena, por supuestamente haber incumplido un requisito que no constaba en ninguna norma ecuatoriana y que la Corte crea en esa misma sentencia, aplicándola retroactivamente.
Señalaron que se trata de un precedente peligroso que desborda las facultades de la Corte Constitucional, reforma tácitamente el contenido de la Constitución, afecta el principio universal a la seguridad jurídica y expone al Estado a serias internacionales.
Manifestaron que con esta decisión la Corte desconoce los derechos que el mismo Estado otorgó a los concesionarios, quienes eligieron realizar ingentes inversiones en el Ecuador, un país que se mostraba como un sitio serio y seguro para invertir.
Consideramos que la decisión desplaza inconstitucionalmente a la autoridad ambiental nacional. Sin tener conocimiento especializado en la materia, algunos jueces de la Corte Constitucional intentan imponer requisitos antitécnicos y prematuros para la exploración inicial, que gracias a las buenas prácticas de la minería responsable, prevén, controlan, mitigan y minimizan cualquier impacto ambiental, señala la Cámara de Minería.

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