En redes sociales se cuestiona el por qué la prensa no publica todos los nombres y apellidos de los imputados en un delito y por qué se cubre la imagen de quienes son detenidos como presuntos autores de un delito, se cree que la prensa trata de ocultar a los detenidos o causantes de un accidente.
La Constitución de la República del Ecuador, Capítulo 2, de los Derechos Civiles, Art. 23 Numeral 8, señala: “El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona”. Además, en el Art. 24 Numeral 7, dice: “Se presumirá la inocencia de toda persona, cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada”.
Ley de Comunicación
Según el reglamento general de la Ley Orgánica de Comunicación, la cual establece en el Artículo 13 sobreprotección a la identidad e imagen: No se puede publicar fotografías, nombres o imágenes en medios de comunicación de personas que se encuentran vinculadas en procesos delictivos o en investigación y procesamiento judicial.
También se debe informar que no podrán mostrar los rostros de las personas hasta que hayan sido sentenciadas o haya concluido la última instancia judicial, es decir la apelación a una sentencia.